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Decreto Legislativo 1/2017 · Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2017 Art. 122

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 122. Prescripción de las infracciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, de tres años para las graves y de un año para las leves.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha en que hubieran concluido los actos constitutivos de las infracciones.

3. La iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, interrumpirá la prescripción. Se reanudará el plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviese paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable.