Decreto Legislativo 1/2017 Art. 124
CAPÍTULO II
Artículo 124. Potestad sancionadora.
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, o a las comarcas en las materias de su competencia.
2. Esta potestad se ejercerá de conformidad con el procedimiento sancionador vigente.