Decreto Legislativo 1/2017 Art. 128
CAPÍTULO II
Artículo 128. Proporcionalidad.
1. Dentro de los límites establecidos en el artículo 120, la cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta:
a) El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.
b) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.
c) La valoración económica de los daños producidos.
d) El beneficio obtenido por la infracción cometida.
e) El grado de culpa, intencionalidad o negligencia.
f) La reincidencia en la infracción realizada.
g) La disposición del infractor a reparar los daños causados.
2. La comisión de infracciones en montes catalogados o protectores tendrá la consideración de agravante en la graduación de sanciones.