Decreto Legislativo 1/2017 Art. 132
CAPÍTULO II
Artículo 132. Decomiso.
El órgano competente en materia sancionadora podrá acordar el decomiso, tanto de los productos ilícitamente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados, quedando en depósito en los correspondientes ayuntamientos hasta que se acuerde por la Administración pública el destino que proceda.