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Decreto Legislativo 1/2017 · Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2017 Art. 26

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 26. Efectos de la declaración e inclusión en el Registro de montes protectores.

1. La gestión de los montes protectores corresponde a sus propietarios, que deberán presentar a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, el correspondiente proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático, que se someterá, en su caso, a los instrumentos de planificación de ordenación de recursos naturales o forestales vigentes en la zona.

2. Las limitaciones que se establezcan en la gestión de montes protectores por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumplen podrán ser compensadas económicamente en los términos que establezca la legislación forestal.