Decreto Legislativo 1/2017 Art. 28
CAPÍTULO IV
Artículo 28. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común.
Los montes vecinales en mano común se regularán por lo dispuesto en su legislación especial y, en su defecto, por el régimen de los montes privados que se establezca en la legislación básica estatal y en la presente ley.