Decreto Legislativo 1/2017 Art. 67
CAPÍTULO III
Artículo 67. Información y estadística forestal.
La llevanza de los registros públicos que la ley establece así como aquella información forestal complementaria que no forme parte de su contenido, la información cartográfica y la totalidad de las estadísticas forestales, le corresponden al departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, debiendo mantener actualizados tales registros y el resto de la información y de la estadística forestal a los efectos previstos en la presente ley y en la ley básica estatal.