Decreto Legislativo 1/2017 Art. 97
CAPÍTULO I
Artículo 97. Material forestal de reproducción.
1. La Administración autonómica garantizará el abastecimiento, procedencia y calidad del material forestal de reproducción, aprobando a estos efectos la normativa correspondiente a condiciones y características del ámbito regional.
2. La Administración autonómica procurará el fomento y control de viveros públicos y privados que garanticen el adecuado abastecimiento de material vegetal, y regulará las calidades genéticas y sistemas de control y manejo de los materiales así como su transporte y control de calidad en la recepción.