Decreto-ley 9/2019 Art. 3
Artículo 3. Ámbito temporal.
Las medidas previstas en el presente Decreto-Ley se adoptarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Las medidas previstas en el presente Decreto-Ley se adoptarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta el 31 de diciembre de 2021.