Decreto-ley 9/2019 Art. 6
Artículo 6. Intervención de la Administración.
1. La ejecución de las acciones de intensificación de la caza del conejo a la que se refiere el apartado 1. b) del artículo 4, sólo podrán llevarse a cabo por los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo que acredite a tal efecto la dirección general competente en materia de caza.
2. La dirección general competente en materia de caza queda eximida de los actos y responsabilidades derivadas de los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo que serán los únicos responsables de su práctica cinegética.