Decreto-ley 3/2021 Art. 6
Artículo 6. Anticipos.
Estas ayudas tienen carácter urgente y excepcional debido a la situación de emergencia originada por la pandemia derivada de la Covid-19 y de la inaplazable necesidad de responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia con impacto social y macroeconómico. Por ello, se anticipará hasta el 100 por 100 del importe de la subvención sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios.