Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 104
Sección 1
Artículo 104. Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas.
En los procedimientos regulados en los artículos anteriores la Administración municipal podrá atribuir conjuntamente la ejecución, con establecimiento del sistema que proceda, a los promotores de la iniciativa y de una o más alternativas, así como de dos o más de estas últimas, siempre que exista previo acuerdo entre los correspondientes promotores y se trate de las soluciones más ventajosas de entre las presentadas.