Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 12
Sección 1
Artículo 12. Competencias de ordenación de los recursos naturales y del territorio.
Las Administraciones de la Comunidad Autónoma y de las Islas participarán en la ordenación de los recursos naturales y, en particular, del territorio a través de los instrumentos previstos en este Texto Refundido.