Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 126
Sección 2
Artículo 126. Forma de gestión del sistema.
La Administración actuante deberá desarrollar la actividad de ejecución mediante las formas de gestión que permita la legislación aplicable y resulten más adecuadas a los fines de urbanización y edificación previstos en el planeamiento.