Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 130
Sección 2
Artículo 130. Procedimiento de tasación conjunta.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de tasación conjunta, que, en todo caso, comprenderá la exposición al público del proyecto de expropiación y la notificación individual a los interesados de las correspondientes hojas de aprecio.
La resolución aprobatoria del expediente por parte de la Administración actuante implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. Las valoraciones fijadas podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de Valoraciones de Canarias.