Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 161
TÍTULO IV
Artículo 161. Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio.
En caso de discrepancia de los propietarios y restantes titulares de derechos con la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante, la fijación definitiva en vía administrativa del justo precio corresponderá a la Comisión de Valoraciones de Canarias.