Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 181
Sección 3
Artículo 181. Parcelaciones urbanísticas en suelo rústico.
En el caso de parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, el restablecimiento del orden jurídico perturbado se llevará a cabo, mediante la reagrupación de las parcelas a través de una reparcelación forzosa, en la forma que se determine reglamentariamente.