Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 187
Sección 1
Artículo 187. Concepto de infracción.
Son infracciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, que vulnerando o contraviniendo la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, estén tipificadas y sancionadas como tales en este Texto Refundido.