Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 198
Sección 4
Artículo 198. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad sancionadora:
a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados.
b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado antes del inicio de cualquier actuación administrativa sancionadora.
c) La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso, de modo voluntario, tras la inspección y la pertinente advertencia del agente de la autoridad.