Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 201bis
Sección 6
Artículo 201 bis. Destino del importe recaudado por las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se destinarán a financiar los programas de ésta para la protección, restauración o mejora del territorio canario.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2001-07-10