Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 205
Sección 2
Artículo 205. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.