Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 249
Sección 2
Artículo 249. Acción pública de impugnación.
Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en este Texto Refundido.
Sección 2
Artículo 249. Acción pública de impugnación.
Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en este Texto Refundido.