Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 94
CAPÍTULO II
Artículo 94. Características y requisitos de las unidades de actuación.
Las características y requisitos de las unidades de actuación se fijarán reglamentariamente, garantizando el cumplimiento de los deberes legales y la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivadas de la ordenación.