Decreto-Legislativo 1/2000 Art. 98
CAPÍTULO II
Artículo 98. Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
El establecimiento del sistema de ejecución determinará la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en el sector, ámbito o unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles, afectación que se deberá hacer constar en el Registro de la Propiedad.