Decreto-Legislativo 1/2012 Art. 39
CAPÍTULO III
Artículo 39. Ventas en cadena o pirámide.
1. Queda prohibida la venta en cadena o pirámide.
2. Se considera venta en cadena o pirámide cualquier tipo de venta que consista en ofrecer a los consumidores productos o servicios a precios reducidos e, incluso, gratuito, condicionando las ventajas prometidas a que el consumidor a quien se dirige la oferta consiga, directa o indirectamente, otros clientes o un determinado volumen de ventas.