Decreto-Legislativo 1/2012 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Del marco en el que se desarrolla la actividad comercial.
La actividad comercial debe realizarse en el marco de la economía de mercado, de acuerdo con las exigencias de la economía general, de la planificación, en su caso, y conforme a la legislación vigente en la materia.