Decreto-Legislativo 1/2012 Art. 51
CAPÍTULO II
Artículo 51. Transmisión de la titularidad del establecimiento sometido a licencia comercial.
La transmisión de la titularidad de establecimientos sometidos a licencia comercial exigirá, exclusivamente, comunicación al órgano competente para su concesión, acompañada de acreditación del cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de defensa de la competencia.