Decreto Legislativo 1/2025 Art. 2
Subsección 1
Artículo 2. Servicios postales.
Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo.
Esta exención no se aplicará a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente.