Decreto Legislativo 1/2005 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Modificación de Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral.
La aprobación de las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorro domiciliadas en la Comunidad de Castilla y León, una vez aprobadas por la Asamblea General, en los términos previstos en el artículo 55 de la presente Ley, corresponde a la Junta de Castilla y León, quien podrá ordenar la modificación de aquellos preceptos que no se ajusten a la legalidad vigente.