Decreto Legislativo 1/2013 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:
– Por familia numerosa.
– Por nacimiento o adopción.
– Por cuidado de hijos menores.
– Por discapacidad.
– En materia de vivienda.
– Para el fomento del emprendimiento.
– Para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y para el fomento de la movilidad sostenible.
2. La aplicación de las deducciones establecidas en el apartado anterior se rige por las normas comunes previstas en el artículo 10.
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