Decreto-ley 3/2018 Art. 2
Artículo 2. Fondos adicionales.
Además de lo establecido en el artículo anterior se podrá destinar, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y demás normativa aplicable, un importe máximo del 0,20 por ciento de la masa salarial anual para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables o la homologación de complementos de destino.