Decreto-ley 7/2020 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Reducción de la sanción.
Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador, supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos, reduciéndose el importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía.