Decreto Legislativo 1/2010 Art. 28
Subsección 1ª
Artículo 28. Tipo de gravamen aplicable a inmuebles.
Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 6 por 100.
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