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Decreto Legislativo 1/2010 · Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Decreto Legislativo 1/2010 Art. 3

Sección 3ª

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.

a) Por nacimiento o adopción de hijos.

b) Por adopción internacional de niños.

c) Por acogimiento familiar de menores.

d) Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.

e) Por cuidado de ascendientes.

f) Por arrendamiento de vivienda habitual.

g) Por gastos derivados de arrendamiento de viviendas.

h) Por el arrendamiento de viviendas vacías.

i) Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.

j) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.

k) Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.

l) Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.

m) Por gastos educativos.

n) Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad.

ñ) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.

o) Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.

p) Por estudios cursados por jóvenes menores de treinta años empleados por cuenta propia o ajena.

q) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.

r) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

s) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

t) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

u) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.

v) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

x) Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

Änderungsgeschichte
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