Decreto Legislativo 1/2010 Art. 37
Subsección 1ª
Artículo 37. Aplicación de los tipos de gravamen.
Cuando de la aplicación de los tipos de gravamen regulados en los artículos 32 y 33 anteriores resulte que a un incremento de la base imponible corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá la cuota resultante en la cuantía del exceso.