Decreto Legislativo 1/2010 Art. 5
Sección 3ª
Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
1. En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
2. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de esta ley.
3. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos el importe de la deducción se incrementará en un 50 % sobre la cifra establecida en los apartados anteriores, y se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
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