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Ley 10/1985 · Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.

Ley 10/1985 Art. 12

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12.

Para la promoción, estímulo y realización de los planes de modernización y desarrollo se establecen las siguientes ayudas, que se establecen en cada uno de los apartados de este artículo, de manera que, o bien puedan ser añadidas a las que recoge la legislación de ámbito estatal, o bien en su conjunto resulte un bloque de ayudas claramente más favorables que las estatales, de manera que el tipo de interés final de cualquier tipo de ayuda a la explotación familiar cántabra sea inferior en, al menos, un punto al que en cada momento tenga el Banco de Crédito Agrícola para operaciones de idéntica o similar naturaleza.

a) Préstamos concedidos por organismos públicos o a través de convenios establecidos con entidades financieras colaboradoras.

b) Subvenciones a las inversiones para la realización de las mejoras previstas en el plan.

c) Préstamos con destino a la adquisición de tierras para complementar o consolidar la base territorial de la explotación familiar.

d) Asesoramiento y asistencia técnica para la elaboración de los planes de modernización.

e) Ayudas para estimular la introducción de la contabilidad y gestión de las explotaciones.

f) Avales a través de los organismos competentes con carácter preferente para las explotaciones agrícolas familiares de carácter cooperativo.

El Consejo de Gobierno de Cantabria fijará la cuantía y condiciones de las ayudas que se establecen en cada uno de los apartados de este artículo.