Ley 10/1985 Art. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16.
En los casos del artículo anterior, la incorporación vendrá precedida por:
a) La presentación de un plan de establecimiento o modernización, de acuerdo con el artículo 8.º de la presente Ley.
b) La solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Familiares Agrarias, quedando sujetas, tras la aprobación del plan, a lo regulado por la presente Ley.