Ley 10/1985 Art. 20
CAPÍTULO V
Artículo 20.
Los acuerdos de colaboración podrán complementarse o instrumentarse con el pacto sucesorio o la designación testamentaria del colaborador como sucesor en la titularidad de la explotación.
CAPÍTULO V
Artículo 20.
Los acuerdos de colaboración podrán complementarse o instrumentarse con el pacto sucesorio o la designación testamentaria del colaborador como sucesor en la titularidad de la explotación.