Ley 10/1985 Art. 25
CAPÍTULO VI
Artículo 25.
La obtención de beneficios económicos, o de otra índole, establecidos en esta Ley, implicará la obligación de conservar íntegros y afectos a la empresa los elementos patrimoniales básicos y, en su caso, los que se especifiquen en el programa de modernización.