Ley 10/1985 Art. 28
CAPÍTULO VI
Artículo 28.
Los titulares de explotaciones familiares agrarias, calificados como tales, podrán renunciar voluntariamente a la calificación, previa cancelación de los préstamos concedidos y su reintegro a la Tesorería de la Diputación Regional, de las subvenciones y bonificaciones fiscales otorgadas, incrementado en el interés legal.