Ley 10/1985 Art. 5
CAPÍTULO III
Artículo 5.
A los efectos de esta Ley, se entiende por modernización y desarrollo el conjunto de actividades e inversiones que, con planteamientos técnicos, económicos, sociales y financieros, sean acordes con los objetivos fijados en el artículo 1.º de esta Ley.