Ley 10/1985 Art. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9.
A la vista del plan de modernización presentado, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca lo aprobará, si procede, condicionado a las correcciones que en su caso sea necesario introducir.
Cualquier modificación posterior a la aprobación deberá contar con la correspondiente autorización previa.