Decreto Legislativo 62/2008 Art. 10
CAPÍTULO V
Artículo 10. Tipos de gravamen aplicables a las concesiones administrativas.
El otorgamiento de concesiones administrativas, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto en el caso de constitución de derechos reales de garantía, y los actos o negocios administrativos equiparados a ellas, tributarán al tipo del 9 por ciento.
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