Decreto Legislativo 62/2008 Art. 17
CAPÍTULO VI
Artículo 17. Regulación de los tipos de gravamen de las tasas fiscales sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias y bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en relación con la tasa fiscal sobre las Apuestas y Combinaciones Aleatorias y la previsión normativa contenida en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regula en los siguientes términos:
1. Tipos tributarios.
1.1 En las apuestas el tipo será, con carácter general, el 12 %, el cual recaerá sobre la diferencia entre el importe total de los billetes o boletos vendidos menos las cantidades satisfechas a los jugadores como ganancias.
1.2 En las Combinaciones aleatorias el tipo será del 12 % del valor de los premios ofrecidos.
2. Bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.
Se crea una bonificación del 90% de la cuota tributaria en las Rifas y Tómbolas realizadas por entidades sin ánimo de lucro.
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