Decreto Legislativo 62/2008 Art. 19
CAPÍTULO I
Artículo 19. Justificación de venta de vehículo.
En aras al debido control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45.I.B.17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el disfrute de la correspondiente exención, deberá presentarse factura de la venta del vehículo en el plazo de un mes desde que ésta se produzca. El incumplimiento de la presente obligación formal podrá conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con la normativa vigente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-01-01