Decreto Legislativo 62/2008 Art. 23
CAPÍTULO II
Artículo 23. Efectos de la inactividad y renuncia.
1. La falta de presentación de la tasación del perito designado por el obligado tributario en el plazo indicado producirá la finalización por desistimiento del procedimiento de tasación pericial contradictoria y se procederá, en consecuencia, a comunicar el cese de la suspensión de la ejecución de la liquidación, concediendo un nuevo plazo de ingreso y girando liquidación por los intereses de demora devengados por el tiempo transcurrido durante la suspensión.
2. La renuncia del perito tercero o la falta de presentación en el plazo indicado del resultado de su tasación dejarán sin efecto su nombramiento e impedirá su designación en el ejercicio corriente y en los dos posteriores al mismo. En ambos casos, se procederá a la designación de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda en la lista de profesionales.
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