Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. · Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. Art. 39
TÍTULO IV
Artículo 39.
En el caso de inutilizarse el todo o parte de un protocolo, el Notario dará cuenta al Juez y al Promotor fiscal del partido, y éstos respectivamente al Regente y Fiscal de la Audiencia, para que instruido con citación de partes el oportuno expediente, cotejados los índices y libros, y examinados los Registros de Hipotecas, se repongan en la parte posible los protocolos y los libros.