Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. · Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. Art. 49
CAPÍTULO I
Artículo 49.
Los Notarios intervendrán en los expedientes especiales autorizando actas o escrituras públicas:
1.º Cuando el expediente tenga por objeto la declaración de voluntad de quien lo inste o la realización de un acto jurídico que implique prestación de consentimiento, el Notario autorizará una escritura pública.
2.º Cuando el expediente tenga por objeto la constatación o verificación de un hecho, la percepción del mismo, así como sus juicios o calificaciones, el Notario procederá a extender y autorizar un acta.