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Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. · Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. Art. 49

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49.

Los Notarios intervendrán en los expedientes especiales autorizando actas o escrituras públicas:

1.º Cuando el expediente tenga por objeto la declaración de voluntad de quien lo inste o la realización de un acto jurídico que implique prestación de consentimiento, el Notario autorizará una escritura pública.

2.º Cuando el expediente tenga por objeto la constatación o verificación de un hecho, la percepción del mismo, así como sus juicios o calificaciones, el Notario procederá a extender y autorizar un acta.