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Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueb · Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueb Art. 37

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37

Los Libros-registros de la Propiedad intelectual estarán rubricados en su primera y última hoja por un Oficial del Ministerio de Fomento, con el visto bueno del Director general de Instrucción pública, y por el Gobernador civil de la provincia en el caso del párrafo segundo del artículo 33 de la Ley, y además se cerrarán por medio de la oportuna diligencia en que se exprese los folios útiles de que consten y cualquiera otra circunstancia que convenga consignar.